LA LEY DEL MÁS FUERTE
La ley del más fuerte.
Geopolítica, sanciones y el laberinto del derecho internacional
Por: Jesús Fernando Rodríguez Prieto
El orden mundial actual atraviesa una crisis de legitimidad sin precedentes. Las instituciones creadas tras la Segunda Guerra Mundial para garantizar la paz y la justicia global parecen hoy incapaces de contener los excesos de las grandes potencias. En este escenario, la legalidad se confunde a menudo con el poder, y la justicia parece selectiva.
A continuación, analizo tres de los debates más complejos y polarizados de la política internacional contemporánea.
1. Retórica y responsabilidad: ¿Hasta dónde llega la culpa por asociación?
En el debate político actual, especialmente bajo la lupa de la polarización de las redes sociales, es común ver acusaciones de extrema gravedad dirigidas hacia líderes mundiales. Calificar a Donald Trump con epítetos como "genocida", "asesino" o "pedófilo" —asociándolo a las decisiones de su aliado Benjamín Netanyahu y a los pronunciamientos de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)— requiere un análisis riguroso y diferenciado entre la responsabilidad política y la culpabilidad legal.
La alianza Trump-Netanyahu: Es un hecho documentado que durante su presidencia, Donald Trump alineó la política exterior estadounidense con los sectores más duros del gobierno de Netanyahu (por ejemplo, trasladando la embajada de EE. UU. a Jerusalén).
La perspectiva del Derecho Internacional: Aunque la CIJ ha emitido fallos y medidas provisionales respecto a las acciones de Israel en Gaza, y la Corte Penal Internacional (CPI) ha solicitado órdenes de arresto contra Netanyahu por crímenes de guerra, estas responsabilidades penales son de carácter individual.
La diferencia entre retórica e imputación: En el derecho internacional, el apoyo diplomático o político a un aliado no se traduce automáticamente en coautoría de crímenes de lesa humanidad. Asimismo, acusaciones de índole personal (como la pedofilia o el asesinato directo) carecen de sentencias judiciales firmes que las sustenten. Utilizar estos términos de forma generalizada funciona como un recurso de descalificación retórica, pero carece de base jurídica sólida en los tribunales internacionales para el caso específico del expresidente estadounidense.
2. El dilema de las sanciones unilaterales: ¿Justicia o coerción?
Uno de los temas más controvertidos en las relaciones internacionales es el uso de sanciones económicas y financieras por parte de Estados Unidos (las llamadas "medidas coercitivas unilaterales"). ¿Son realmente legales?
El marco de la ONU: De acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, el único órgano facultado para imponer sanciones colectivas y vinculantes a nivel global es el Consejo de Seguridad de la ONU.
La postura de EE. UU.: Washington argumenta que la imposición de sanciones es una prerrogativa soberana de su política exterior y de seguridad nacional, utilizando su dominio del sistema financiero global (el dólar) para forzar comportamientos políticos en otros Estados.
El pronunciamiento institucional: Aunque el Consejo de Seguridad suele verse paralizado por el poder de veto de sus miembros permanentes (incluido EE. UU.), otros organismos de la ONU, como la Asamblea General y relatores especiales sobre derechos humanos, han declarado repetidamente que las sanciones unilaterales son contrarias al derecho internacional, ya que suelen afectar a las poblaciones más vulnerables y violar el principio de no injerencia. La falta de una acción "contundente" contra estas medidas se debe a la propia arquitectura de poder global, donde no existe una policía internacional capaz de sancionar a la principal superpotencia económica.
3. Invasiones, impunidad y el "silencio ensordecedor" de los organismos globales
La historia reciente cuenta con intervenciones militares unilaterales —como la invasión de Irak en 2003— la invasión,bombardeo,muerte de más de 150 personas entre civiles y militares y secuestro del Presidente de Venezuela el 3 de Enero del año en curso que se realizaron sin la autorización explícita del Consejo de Seguridad de la ONU y bajo premisas que resultaron ser falsas (la existencia de armas de destrucción masiva)caso Irak y acusaciones contra el presidente de Venezuela por Narco Terrorismo y Jefe del inexistente Cartel de los Soles.
Desde el punto de vista del derecho internacional, estas invasiones son ilegales y constituyen actos de agresión. La destrucción de infraestructura y la pérdida de vidas civiles son violaciones flagrantes de los Convenios de Ginebra. Sin embargo, surge la gran pregunta: ¿por qué la ONU y la comunidad internacional guardan un silencio tan notable?
El diseño del sistema internacional
La parálisis institucional no es un accidente, sino una característica del diseño del sistema internacional de posguerra:
El derecho al veto: Los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad (EE. UU., Rusia, China, Francia y el Reino Unido) diseñaron un sistema donde ninguno de ellos puede ser sancionado de manera efectiva por la ONU, ya que cualquiera de ellos puede vetar cualquier resolución en su contra.
Realpolitik sobre multilateralismo: Los países periféricos o medianos a menudo evitan protestar de manera contundente debido a la dependencia económica, militar o política que mantienen con las grandes potencias. El temor a represalias bilaterales suele pesar más que la defensa de los principios de la Carta de la ONU.
Conclusión
El escenario internacional actual demuestra que el derecho no siempre se aplica de manera equitativa. Mientras que los países pequeños deben someterse a las reglas del juego multilateral, las superpotencias como Estados Unidos operan bajo la lógica de la realpolitik, donde el poder militar y económico suele blindarlos ante la justicia global. Reformar este sistema para que las instituciones internacionales dejen de ser "ensordecedoramente silenciosas" sigue siendo el mayor desafío pendiente de nuestra era.
EDV-NOTICIAS
Jesus Fernando Rodríguez Prieto

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